Trámites y documentación tras el nacimiento de un hijo
Hablar del papeleo, los trámites y la documentación que hay que realizar tras el nacimiento de un hijo es un tema que no solo es necesario, sino que mientras más claro lo tengáis, menos quebraderos de cabeza sufriréis (os lo puedo asegurar de primera mano).
A continuación os informo de los pasos a seguir, consejos para no perder el tiempo y algunos errores comunes que se suelen cometer. Antes de empezar, preparad una carpeta e id recopilando los papeles y documentos según los vayáis obteniendo. Para empezar a tramitar los primeros pasos vais a necesitar como mínimo:
- DNIs de ambos padres (original y fotocopias)
- el Libro de familia (o documento similar que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso), original y copia. En el caso de no estar casados, nada.
- el Informe de alta del hospital/clínica (tanto de la madre como del recién nacido). Si ha sido un parto en casa no.
- Parte médico del Nacimiento (hoja amarilla en la cual constan los datos del nacimiento, sexo, fecha, hora lugar y profesional que lo atiende en el parto). Este documento debe ir firmado por el ginecólogo/a o el matrón/a que haya atendido el parto y no debe contener tachaduras ni correcciones. En algunos registros se solicita el que vayan impresas las huellas del recién nacido mientras que en otros no.
Os recomiendo que realicéis los trámites siguiendo el orden dispuesto, ya que os ahorrará tiempo y desplazamientos innecesarios.
1. Médico de Cabecera
Este primer trámite es para solicitar lo que se denomina el Informe de Maternidad, que es un documento necesario para gestionar tu baja maternal y la prestación por maternidad/paternidad que os corresponda. Para ello os recomiendo que, tan pronto como sea posible, concertéis una cita en el Centro de Salud con vuestro médico de cabecera. Para realizar éste trámite, no es preciso que vayáis vosotras mismas, puede ser gestionado por vuestra pareja/marido o algún otro familiar allegado. El médico de cabecera os puede pedir:
- Informe de alta del hospital
- Tarjeta sanitaria de la madre
- Original del DNI de la madre (opcional).
- Sólo si ha sido un parto en casa, el parte médico del nacimiento ( es decir, la hoja amarilla en la cual constan los datos del nacimiento, sexo, fecha, hora lugar y profesional que lo atiende en el parto).
Tras comprobar los datos facilitados, el médico de cabecera os va a entregar tres copias del informe de maternidad (una para vosotros, otra para la empresa donde trabaja la madre y otra para el INSS). En el informe de Maternidad consta claramente la fecha que da comienzo al periodo de baja maternal.
2. Inscripción en el Registro Civil
La inscripción es un requerimiento legal y obligatorio que ha de realizarse entre las 24 horas y los 8 días siguientes al parto; extraordinariamente y por motivos de fuerza mayor, este trámite puede ser realizado hasta los primeros 30 días naturales. La inscripción da fe del hecho, la hora y el lugar donde se ha producido el nacimiento del bebé (da igual que haya sido en un hospital publico, en una clínica privada o un domicilio particular).
Se realiza en el Registro Civil (o en el Juzgado de Paz si es un municipio pequeño) de la localidad donde se ha producido el nacimiento o en el municipio donde estéis empadronados (si no fuera el mismo).
Si los padres están casados, cualquiera de los dos puede realizar el trámite, aun así es recomendable también tener una autorización escrita del otro (padre/madre), indicando que autoriza a inscribir a su hija/o con ese nombre (incluyendo el DNI, nombre y apellidos de los dos padres y el nombre completo con el que se va a inscribir al recién nacido).
En todos los otros casos (parejas de hecho, solteros, divorciados, etc.), han de ir siempre los dos padres excepto cuando se den situaciones especiales.
Documentación necesaria:
- Libro de familia (o documento similar que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso). Si no tenéis libro de familia por no estar casados, nada.
- DNI del padre y de la madre (original y fotocopia de ambos)
- Solicitud de inscripción (te la dan allí mismo).
- Boletín Estadístico. Es un cuadernillo del Instituto Nacional del Estadística (INE) que suele ser rosa y blanco. En él se solicitan los datos del parto, datos estadísticos de la madre, del padre, etc. Se suele recoger en el propio Registro Civil, aunque algunos hospitales lo entregan ellos mismos al alta.
- Parte médico del nacimiento (hoja amarilla, expedida por el hospital/clínica o por el profesional que atienda al parto si es un parto en casa)
En el caso que se quiera inscribir al bebé en un lugar diferente del de nacimiento (por ejemplo, domicilio de los padres) hay que añadir los siguientes documentos:
- Certificado de que no se ha inscrito al niño/a en la localidad donde ha nacido
- Certificado de empadronamiento de ambos padres, si en el DNI no consta el municipio donde se va a realizar la inscripción.
Para saber donde se encuentra vuestro oficina registral más cercana pulsa aquí.
3. Empresa donde trabajes
Si ambos estáis trabajando por cuenta ajena, debéis solicitar (cada uno en vuestra propia empresa), un Certificado de Empresa. Éste documento es necesario para solicitar la prestación por maternidad/paternidad que os corresponda en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El certificado, en ambos casos, debe estar debidamente cumplimentado y sellado por vuestra empresa y deben aparecer vuestras bases de cotización.
Para solicitar el Certificado de Empresa os pueden pedir:
- Una de las copias del Informe de Maternidad que hemos mencionado anteriormente (el ejemplar que pone «para la empresa»).
- Autorización o declaración jurada en caso de que el certificado no lo vaya a recoger la propia interesada
Si por el contrario sois trabajadores autónomos, el certificado de empresa no existe. Vuestros datos los tiene el INSS.
4. Padrón Municipal
En el Ayuntamiento donde estéis empadronados los padres, podréis solicitar el alta en el padrón de vuestro bebé. Para proceder al empadronamiento, al menos uno de vosotros debe estar inscrito en el mismo domicilio que el recién nacido, ya que un menor no puede estar empadronado solo.
Documentación necesaria:
- Impreso de solicitud
- Certificado del Registro Civil donde se ha registrado al recién nacido o Libro de familia actualizado (original y copia)
- DNI del solicitante (original y copia)
El padre, la madre o un tercero con autorización pueden realizar el trámite. Es aconsejable pedir copias del certificado de empadronamiento del hijo/a y de los padres para otras tramitaciones.
5. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Tanto el padre como la madre pueden realizar los trámites pero se debe pedir siempre CITA PREVIA, bien por teléfono o bien a través de su página Web.
En el INSS se van a realizar varios trámites, pero si lleváis todo preparado, se pueden realizar todos con la misma cita. Por un lado, se puede solicitar la prestación económica por maternidad/paternidad que os corresponda y por otro, se puede solicitar el alta del recién nacido en el sistema sanitario.
Tanto la prestación por maternidad como la prestación por paternidad, la asume el INSS (es decir, recibirás tu salario a través de este organismo) y cubre todo el periodo de descanso legalmente establecido por maternidad/paternidad, adopción o acogida. En el caso de la madre, el periodo de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas; en caso de parto múltiple se incrementará en dos semanas por cada hijo, a partir del segundo.
En el caso de la paternidad, la duración es de 13 días, ampliables en dos días por cada hijo a partir del segundo. Pueden disfrutarse a continuación de los dos días de permiso por nacimiento de hijo, durante el permiso de maternidad o a continuación del permiso por maternidad.
Para solicitar la prestación de maternidad / paternidad se requiere:
- Solicitud de la prestación de maternidad/paternidad rellena debidamente
- Certificado de empresa (que hemos recogido anteriormente). Si se va a solicitar maternidad y paternidad serán necesarios un certificado de la madre y otro del padre. Si sois trabajadores autónomos, no os lo van a pedir porque ellos ya pueden acceder a tus datos. Ante la duda, si no pudieran comprobarlo, te pueden pedir una copia de los 6 últimos pagos de autónomos.
- Acuerdo maternidad tiempo parcial (si es el caso)
- DNI del/los solicitante/s
- Informe de maternidad expedido por el Médico de Cabecera
- Libro de Familia actualizado o certificación del Registro Civil
Tanto el padre como la madre o un tercero con autorización pueden realizar el trámite. Si la madre o el padre estuvieran desempleados (tanto si cobra el subsidio como si no) deberá acudir a su Oficina de Empleo (INEM) para informar de la baja maternal/ o permiso paternal.
Una vez hayamos realizado el trámite de la prestación por maternidad/paternidad, solcitaremos el alta del recién nacido en el sistema sanitario. Para realizar ésto se nos requerirá:
- Libro de familia actualizado en el registro Civil o Certificado de la inscripción en el Registro Civil.
- la Tarjeta Sanitaria del padre o madre donde se incluirá al bebé como beneficiario
- el certificado de empadronamiento del bebé
Tras realizar este trámite, se os facilitará un Certificado de asistencia sanitaria, el cual es necesario para pedir la asignación del pediatra en el Centro de Salud o Ambulatorio que nos corresponda y solicitar la Tarjeta Sanitaria del bebé.
Para más información o solicitar cita previa llama al 901 10 65 70 o accede a través de internet en www.seg-social.es
6. Agencia Tributaria (AEAT)
Si eres madre trabajadora y tienes niños menores de tres años, tienes derecho a recibir una ayuda del gobierno de 100 euros mensuales, que puede ser cobrada como una deducción en el impuesto sobre la renta anual de 1.200 euros, o con un pago mensual de 100 euros. Esta deducción la otorga el gobierno spñp a aquellas madres que trabajan fuera del hogar.
La solititud de esta deducción por maternidad puedes hacerla bien en cualquier oficina de la AEAT o bien por teléfono a través del 901 200 345. Para realizar el trámite, sigue las instrucciones y elige la opción “Deducción por maternidad”. Vas a necesitar tener a mano tu DNI, tu número de afiliación a la Seguridad Social, un numero de cuenta y en algunos casos, te pueden solicitar que les especifiques alguna casilla de la última declaración de la renta presentada (como por ejemplo la casilla 415).
La administracion suele tardar entre 1,5 y 2 meses en tramitar y aprobar esta solicitud. Una vez aprobada, te ingresarán casi seguido los 100 € con efectos retroactivos a la fecha en que los solicitaste.
Para más información sobre la deducción por maternidad accede aquí.
> ¿Te ha sido útil esta información? Seguro que te interesará leer sobre qué es y cuándo se debe realizar la primera visita tras el parto.
- BIBLIOGRAFIA
- WCAB and HR Dpt. Mama, Papa Kit – ¿Qué tengo que saber si estoy embarazada, esperando un hijo o en caso de adopción/acogida?. Keysight Technologies, 2011.
- Ministerio de Justicia. Servicios del Ciudadano [online] – Trámites y gestiones personales: Inscripción de un nacimiento. Disponible aquí.